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Auction 755, Lot # 65

DI - Vallejo, Antonio.
Secretaria de Hacienda.
a) "… Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
1º. Se autoriza al Gobierno para solicitar y contratar empréstito de un millón de pesos en numerario, con el premio hasta de un cuatro por ciento mensual, con tal que los meses no excedan de cinco.
2o. Para la seguridad de dicho préstamo y de sus intereses, podrá hipotecar especialmente la parte de utilidades que le corresponde en la negociación de minas del Fresnillo, sin perjuicio de la hipoteca general de las demás rentas y ramos del erario establecidos, y que se van a establecer, esclusas solamente las Aduanas marítimas y de la Capital…".
México Noviembre 5 de 1835.
b) "… Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
1o. Se reducen por ahora los plazos para el pago de los derechos de importación, a los designados en la ley de 19 de Febrero de 1830…".
México 21 de Noviembre de 1835.
c) "… Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
Se cierran para el comercio exterior, quedando solo habilitados para el de cabotaje, el puerto de Tuxpan en el departamento de Puebla, y el de la Isla del Carmen en el de Yucatán…".
México Noviembre 21 de 1835.
d) "… Así es que bajo estos fundamentos tuvo a bien S. E. el presidente interino expedir las providencias que se circularon por esta secretaría de mi cargo en 7, 10 y 26 del referido octubre, relativas a la parte que se consideró entonces precisa para ocurrir al pago de las atenciones generales: ellas han subsistido hasta el día, en que la notoria escasez de la hacienda pública, las multiplicadas y ejecutivas erogaciones y grandes dispendios que demanda la guerra suscitada por los rebeldes colonos de Tejas, y la tremenda obligación en que se encuentra el supremo gobierno…".
México diciembre 15 de 1835. Rúbrica.
e) "Habiéndose advertido que en el art. 10 de la ley de 21 de Noviembre último, queestableció el subsidio extraordinario de guerra, se padeció en la imprenta el equívoco de poner un cuatro por ciento en lugar de un cuarto, y que lo mismo se repitió en el 8o. de la parte reglamentaria, lo manifiesto á V. de orden del Exmo. Sr. Presidente interino a fin de deshacer la indicada equivocación y evitar las interpretaciones y perjuicios que de ella pudieran resultar…".
México Diciembre 19 de 1835.
f) "… Que el Congreso general ha decretado lo siguiente.
1o. Los apoderados suficientemente autorizados por las provincias de los Religiosos Domínicos y Agustinos calzados y descalzos de Filipinas, pueden proceder a la enagenacion de todos los bienes pertenecientes a ellas, que existen en la República, y a la libre remisión a sus poderdantes del producto líquido que resulte en su favor, cubriendo previamente los gravámenes piadosos que reportan esos bienes, y deben surtir su efecto en la República…".
México 14 de Enero de 1836.
Total de piezas: 6.
Estimado $6,000-8,000


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